Las arras confirmatorias vinculan a las partes y no permiten desistir sin responsabilidad, porque funcionan como anticipo del precio final. Las arras penitenciales, si están pactadas de forma expresa según el artículo 1454 del Código Civil, sí permiten desistir a cambio de una penalización: el comprador pierde la señal y el vendedor debe devolverla duplicada. Si el contrato no aclara cuál se pactó, los tribunales presumen que son confirmatorias.
En resumen:
- Las arras confirmatorias sirven como anticipo y prueba de un compromiso firme, sin derecho a desistir, y su incumplimiento puede implicar reclamaciones por daños más allá del importe de la señal.
- Las arras penitenciales solo operan si están claramente pactadas según el artículo 1454 del Código Civil, permitiendo desistir a cambio de una penalización, y requieren un pacto expreso para su validez.
- Sin un acuerdo explícito, los tribunales presumen que se trata de arras confirmatorias, lo que implica mayor rigidez y riesgo de penalizaciones si se incumple el contrato.
- Para evitar interpretaciones ambiguas, las cláusulas deben especificar claramente la modalidad de arras y sus consecuencias, incluyendo condiciones suspensivas por financiación en caso de hipoteca.
- La opción de vender mediante un proceso competitivo con Proyecto28 reduces riesgos al generar varias ofertas reales en 28 días, sin depender de la redacción de cláusulas de arras.
Tabla de contenidos
- Marco legal y presunción jurisprudencial en el Código Civil
- Arras confirmatorias: efectos prácticos y riesgos reales
- Arras penitenciales: cuándo permiten desistir y sus límites
- Comparación práctica entre ambas modalidades
- Cláusulas esenciales para redactar un pacto de arras sin ambigüedades
- Qué hacer ante un incumplimiento: pasos y plazos
- Mi perspectiva: cómo elegir bien si vendes en Tenerife
- Una alternativa que reduce el riesgo de las arras ambiguas
- Fuentes
- Preguntas frecuentes
Marco legal y presunción jurisprudencial en el Código Civil
El artículo 1454 del Código Civil regula las arras penitenciales, y solo se aplica cuando las partes lo pactan de forma explícita. Si el contrato guarda silencio sobre el tipo de señal entregada, entra en juego el artículo 1124 del Código Civil, que regula el incumplimiento de obligaciones recíprocas y abre la vía del cumplimiento forzoso o la resolución con indemnización.
El Tribunal Supremo mantiene una doctrina consolidada: las arras penitenciales no se presumen. Requieren una redacción inequívoca que otorgue a ambas partes la facultad de desistir, con consecuencias económicas claras para cada una. Fuera de ese supuesto, rige el régimen confirmatorio, mucho más rígido para quien quiera echarse atrás.
En la práctica, esto se traduce en tres consecuencias que conviene tener presentes antes de firmar:
- Una cláusula ambigua (“se entregan 5.000 € como arras”) se interpreta casi siempre como confirmatoria.
- El comprador que desiste sin pacto expreso de penitenciales puede ser demandado por cumplimiento forzoso, no solo por la pérdida de la señal.
- El vendedor que incumple sin ese pacto expreso responde por daños reales, que pueden superar el importe entregado.
Arras confirmatorias: efectos prácticos y riesgos reales
Las arras confirmatorias cumplen una doble función: sirven como anticipo del precio y como prueba de que existe un compromiso firme de compraventa. No otorgan ningún derecho de desistimiento.
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Esa indemnización no está limitada al importe de las arras, a diferencia del duplo pactado en las penitenciales, lo que obliga a acreditar el daño real: gastos de notaría, pérdida de otras oportunidades de venta o diferencias de precio en una reventa posterior.
El riesgo más frecuente aparece cuando el comprador depende de una hipoteca y el contrato no incluye una condición suspensiva por financiación. Si el banco deniega el préstamo, el comprador puede quedar obligado a cumplir igualmente, o enfrentarse a una demanda por daños.
Consejo profesional: si firmas arras confirmatorias como comprador y tu compra depende de una hipoteca, exige siempre una cláusula de condición suspensiva por financiación antes de entregar cualquier cantidad.
Arras penitenciales: cuándo permiten desistir y sus límites
El mecanismo del artículo 1454 es simple sobre el papel: si el comprador desiste, pierde la cantidad entregada; si desiste el vendedor, debe devolverla duplicada. Pero ese mecanismo solo se activa cuando el contrato lo dice con claridad, no cuando simplemente se menciona la palabra “arras”.
Una cláusula que funciona de verdad incluye referencias como estas:
- «Las partes pactan expresamente arras penitenciales conforme al artículo 1454 del Código Civil.»
- «Si el comprador desiste, perderá la cantidad entregada en concepto de arras.»
- «Si el vendedor desiste, deberá devolver el doble de la cantidad recibida.»
El límite práctico más relevante aparece cuando lo que ocurre no es un desistimiento voluntario, sino un incumplimiento encubierto. La jurisprudencia reciente admite que la conducta inequívoca de una parte que bloquea la operación, sin declarar formalmente que desiste, puede equivaler igualmente a un desistimiento y generar la misma obligación de devolver el duplo.
Comparación práctica entre ambas modalidades
Antes de firmar cualquier contrato de arras conviene tener claro qué artículo aplica a cada supuesto y qué margen de maniobra da cada modalidad. Esta tabla resume los criterios que más pesan en un litigio.
| Kriterium | Arras confirmatorias | Arras penitenciales |
|---|---|---|
| Naturaleza jurídica | Anticipo y prueba del contrato | Facultad de desistimiento pactada |
| Derecho a desistir | No existe | Sí, si se pactó expresamente |
| Si desiste el comprador | Puede ser demandado por cumplimiento o daños | Pierde la cantidad entregada |
| Si desiste el vendedor | Puede ser demandado por cumplimiento o daños | Devuelve el doble de lo recibido |
| Precepto aplicable | Artículo 1124 CC | Artículo 1454 CC |
| ¿Se presumen sin pacto expreso? | Sí, por defecto | No, requieren pacto claro |
La doctrina del Tribunal Supremo respalda cada fila: la ambigüedad contractual siempre se resuelve a favor del régimen confirmatorio, nunca del penitencial.
Cláusulas esenciales para redactar un pacto de arras sin ambigüedades
Redactar bien esta cláusula evita la mayoría de los litigios que después terminan en los juzgados. Sigue este orden al negociar el contrato:
- Decide la modalidad y nómbrala sin rodeos. Escribe «arras penitenciales conforme al artículo 1454 del Código Civil» o «arras confirmatorias» según lo que realmente quieras pactar.
- Detalla la consecuencia para cada parte. No basta con decir que «se pierden las arras»; especifica quién pierde qué y en qué circunstancia.
- Añade la condición suspensiva por financiación si el comprador necesita hipoteca, con un plazo concreto para la respuesta del banco.
- Fija el plazo para otorgar la escritura y la forma de pago de la señal, con transferencia bancaria trazable en lugar de efectivo.
- Conserva prueba documental: recibos, correos con el acuerdo y, si es posible, certificación notarial de la entrega.
Consejo profesional: guarda siempre el justificante bancario de la entrega de la señal con el concepto “arras compraventa [dirección del inmueble]”; en un litigio, esa prueba documental pesa más que cualquier testigo.
Qué hacer ante un incumplimiento: pasos y plazos
El primer paso es identificar si lo que ha ocurrido es un desistimiento voluntario o un incumplimiento real, porque cada uno abre una vía procesal distinta. Con arras penitenciales pactadas, el desistimiento se liquida directamente con la pérdida o devolución duplicada de la señal, sin necesidad de acreditar daño alguno. Con arras confirmatorias, en cambio, hay que demostrar y cuantificar el perjuicio real antes de reclamarlo por la vía del artículo 1124.
Antes de acudir a los tribunales conviene:
- Enviar un requerimiento formal por escrito, con plazo razonable para el cumplimiento.
- Reunir la documentación que acredite gastos y daños si se opta por la vía del incumplimiento.
- Consultar con un abogado el plazo de prescripción aplicable a la acción elegida.
La STS 178/2026 confirma que un vendedor que paraliza la operación sin justificación puede ser condenado a devolver el duplo de las arras penitenciales, aunque nunca haya declarado formalmente que desistía. Esa sentencia marca un criterio importante: la inactividad prolongada también cuenta como desistimiento.
Mi perspectiva: cómo elegir bien si vendes en Tenerife
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Muchos vendedores en Tenerife firman arras penitenciales porque suenan flexibles, sin calcular que esa flexibilidad juega en ambas direcciones. Si aparece un comprador mejor después de firmar, esa “salida fácil” te va a costar el doble de lo que recibiste. Si lo que buscas es seguridad frente a un comprador poco firme, las confirmatorias suelen proteger mejor tu posición, siempre que la redacción sea nítida.
La ambigüedad es el verdadero enemigo, no la modalidad elegida. Antes de firmar cualquier contrato de arras, revísalo con un profesional que conozca la jurisprudencia reciente y que te ayude a evitar cláusulas que juegan en tu contra sin que lo notes hasta que ya es tarde.
— Jens
Una alternativa que reduce el riesgo de las arras ambiguas
Si lo que te preocupa es depender de un único comprador y de una cláusula de arras mal redactada, existe una vía distinta para vender en Tenerife: Proyecto28. El proceso completo dura 28 días, desde las primeras fotografías profesionales hasta tener un comprador definido. Sus últimos 5 a 7 días son una fase de venta competitiva entre compradores verificados mediante SMS con clave de un solo uso.
Esa competencia entre compradores reales, y no la redacción de una cláusula de desistimiento, es lo que protege tu posición como vendedor: en lugar de depender de si las arras eran confirmatorias o penitenciales frente a un único comprador indeciso, generas varias ofertas simultáneas antes de firmar nada. Mantienes en todo momento el derecho de veto sobre cualquier oferta y no pagas nada por adelantado. Consulta cómo funciona Proyecto28 y pide tu valoración gratuita para ver si tu vivienda encaja en este proceso.
Este artículo es información general y no sustituye el consejo de un abogado cualificado. Consulte a un profesional del derecho cualificado sobre su caso particular antes de actuar según este contenido.
Fuentes
- Tipos de arras: penitenciales o confirmatorias — Grupo Servilegal
- ¿Qué son las arras penitenciales y cómo funcionan? — LexGo
- Arras confirmatorias vs penitenciales — Orozco y Asociados
- Las arras penitenciales y su incumplimiento — Guevara Abogados
- Incumplimiento del contrato de arras — Garciarius Legal
Preguntas frecuentes
¿Qué es mejor, arras penitenciales o confirmatorias?
Depende del perfil: las confirmatorias protegen mejor al vendedor porque no permiten un desistimiento sin consecuencias, mientras que las penitenciales dan más margen de salida a cambio de una penalización económica fija para quien decide echarse atrás.
¿Cuáles son los tres tipos de arras en un contrato?
Los contratos de compraventa en España reconocen las arras confirmatorias, las arras penitenciales y las llamadas arras penales, que combinan la función de señal con una cláusula penal adicional en caso de incumplimiento.
¿Qué son las arras confirmatorias?
Son una cantidad de dinero entregada como anticipo del precio final que vincula a ambas partes sin posibilidad de desistimiento; ante un incumplimiento, la parte afectada puede exigir el cumplimiento forzoso o resolver el contrato con indemnización.
¿Qué ocurre si el contrato no especifica el tipo de arras?
Los tribunales aplican por defecto el régimen de las arras confirmatorias, ya que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige un pacto expreso e inequívoco para reconocer la facultad de desistimiento propia de las arras penitenciales.