IRPF en la venta de vivienda: guía práctica 2026

Especialista que te ayuda a revisar el cálculo del IRPF por la venta de tu vivienda

¿Cuánto tributa la ganancia patrimonial al vender tu vivienda?

Vender una vivienda genera, en la mayoría de los casos, una ganancia patrimonial que debes incluir en tu declaración de la renta. La tributación se aplica sobre la diferencia entre el precio de venta ajustado y el precio de compra ajustado, y se integra en la base del ahorro del IRPF, donde los tipos progresivos en 2026 son los siguientes:

  • 19 % sobre los primeros 6.000 € de ganancia
  • 21 % entre 6.000 € y 50.000 €
  • 23 % entre 50.000 € y 200.000 €
  • 27 % entre 200.000 € y 300.000 €
  • 28 % para ganancias superiores a 300.000 €

Estos tipos no se aplican solo sobre la plusvalía de la venta, sino sobre el total de la base del ahorro del ejercicio, lo que puede elevar el tipo efectivo si tienes otros rendimientos de ahorro ese año.

Las dos exenciones principales que pueden eliminar o reducir este impuesto son:

  • Reinversión en vivienda habitual: si reinviertes el importe obtenido en otra vivienda habitual en el plazo de dos años desde la venta, la ganancia patrimonial queda exenta total o proporcionalmente, según la cantidad reinvertida.
  • Mayores de 65 años: la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual está completamente exenta sin necesidad de reinvertir nada.

La Plusvalía Municipal es un impuesto distinto, gestionado por el Ayuntamiento, que coexiste con el IRPF y tiene su propia base de cálculo. No declarar correctamente la ganancia patrimonial puede acarrear sanciones e intereses de demora, por lo que conocer bien la normativa antes de firmar ante notario marca una diferencia real.


Cómo calcular la ganancia patrimonial en el IRPF por la venta de tu vivienda

La fórmula es directa: ganancia patrimonial = valor de transmisión menos valor de adquisición ajustado. Sin embargo, cada uno de esos dos valores admite ajustes que pueden reducir significativamente la base imponible.

Infografía: cómo calcular el IRPF al vender tu vivienda paso a paso

Valor de transmisión

El valor de transmisión es el precio real de venta, siempre que no sea inferior al valor de mercado. De ese importe se restan los gastos inherentes a la venta que hayas pagado tú como vendedor: honorarios de agencia, notaría de la parte vendedora y la Plusvalía Municipal abonada al Ayuntamiento.

Valor de adquisición

El valor de adquisición incluye el precio original de compra más todos los gastos e impuestos que pagaste en su momento: notaría, registro, ITP o IVA, y cualquier mejora documentada que hayas realizado en el inmueble. Las obras de conservación o reparación ordinaria no computan; sí lo hacen las mejoras que aumentan la superficie o la calidad estructural del inmueble.

Manos sosteniendo facturas y recibos listos para la declaración de impuestos

La amortización solo minora el valor de adquisición cuando el inmueble ha estado arrendado o afecto a una actividad económica. Para una vivienda que nunca se alquiló, no se descuenta amortización alguna.

Ejemplo práctico

Imagina que compraste tu piso en 2010 por 180.000 € y pagaste en aquel momento 15.000 € en gastos de compra. En 2024 instalaste una nueva cocina integral por 12.000 €, debidamente facturada. Lo vendes en 2026 por 290.000 €, pagas 3.000 € de honorarios de agencia y 4.500 € de Plusvalía Municipal.

  • Valor de adquisición ajustado: 180.000 + 15.000 + 12.000 = 207.000 €
  • Valor de transmisión ajustado: 290.000 − 3.000 − 4.500 = 282.500 €
  • Ganancia patrimonial: 282.500 − 207.000 = 75.500 €

Sobre esos 75.500 € se aplica la escala: 19 % sobre 6.000 €, 21 % sobre los siguientes 44.000 € y 23 % sobre los 25.500 € restantes. La cuota total asciende aproximadamente a 16.425 €.

La declaración de la renta en la que debes incluir esta ganancia corresponde al ejercicio en que se firmó la escritura de venta, y el plazo habitual de presentación es de abril a junio del año siguiente.

Consejo profesional: Guarda todas las facturas de mejoras durante toda la vida del inmueble. La Agencia Tributaria puede requerir justificación documental de cada gasto que restes al valor de adquisición, y sin factura no hay deducción posible.


Exenciones que pueden eliminar o reducir el IRPF en la venta de tu vivienda

Exención para mayores de 65 años

Los contribuyentes de 65 años o más están completamente exentos de tributar por la ganancia patrimonial derivada de la venta de su vivienda habitual, sin límite de importe y sin obligación de reinvertir el dinero obtenido. El único requisito es que la vivienda haya tenido la consideración de habitual en el momento de la transmisión o en algún momento dentro de los dos años anteriores.

Exención por reinversión en vivienda habitual

Si reinviertes el importe total obtenido en la venta en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual, la ganancia queda completamente exenta. Si reinviertes solo una parte, la exención se aplica de forma proporcional a la cantidad reinvertida. Para calcular la reinversión, la Agencia Tributaria tiene en cuenta el valor total de adquisición de la nueva vivienda, incluyendo la parte financiada mediante préstamo hipotecario.

El plazo para reinvertir es de un período máximo de dos años contados desde la transmisión, que puede computarse hacia adelante o hacia atrás, y en caso de autopromoción, la obra debe concluir dentro de un plazo legalmente establecido, más prolongado que el de reinversión.

La exención por reinversión no opera de forma automática. Debes manifestar expresamente tu intención de acogerte a ella en la declaración del IRPF del año en que obtienes la ganancia, aunque la reinversión aún no se haya completado. Si finalmente no reinviertes en plazo, tendrás que presentar una declaración complementaria con los intereses de demora correspondientes.

  • La vivienda transmitida y la adquirida deben cumplir los requisitos legales de vivienda habitual.
  • La reinversión puede realizarse de una sola vez o de forma sucesiva dentro del plazo.
  • Si la venta se pactó a plazos, el importe de cada plazo debe destinarse a la reinversión dentro del período impositivo en que se perciba.

Consejo profesional: Anota la fecha exacta de firma de la escritura de venta y calcula el vencimiento del plazo de dos años antes de comprometerte con la compra de la nueva vivienda. Un solo día de retraso invalida la exención.


Plusvalía Municipal e IRPF: dos impuestos distintos sobre la misma venta

La Plusvalía Municipal y la ganancia patrimonial del IRPF gravan aspectos diferentes de la misma operación, y confundirlos es uno de los errores más frecuentes entre los vendedores.

Personal del ayuntamiento revisa expedientes fiscales

La Plusvalía Municipal (técnicamente, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU) grava el incremento del valor catastral del suelo desde la última transmisión. La gestiona el Ayuntamiento donde está ubicado el inmueble, y debes pagarla en un plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura. Su base de cálculo no tiene relación directa con el precio real de venta, sino con el valor catastral del suelo y los años transcurridos.

El IRPF, por su parte, grava la ganancia real obtenida: la diferencia entre lo que pagaste al comprar y lo que recibes al vender, ajustada con los gastos documentados. Se declara en la renta del año siguiente a la venta y lo gestiona la Agencia Tributaria.

El punto de conexión entre ambos impuestos es relevante: el importe que pagas de Plusvalía Municipal como vendedor es un gasto deducible en el cálculo de la ganancia patrimonial del IRPF, lo que reduce la base imponible estatal. Por eso conviene pagar y documentar bien la Plusvalía Municipal antes de presentar la declaración de la renta.

  • La Plusvalía Municipal se paga al Ayuntamiento; el IRPF, a la Agencia Tributaria.
  • Ambos impuestos son independientes: pagar uno no exime del otro.
  • El importe de la Plusvalía Municipal abonado por el vendedor reduce la ganancia sujeta a IRPF.

Para una guía detallada sobre los trámites de venta en España, incluyendo los aspectos fiscales aplicables en 2026, puedes consultar esta guía para vendedores en España.


Requisitos para aplicar deducciones y exenciones en el IRPF

No basta con cumplir las condiciones generales: cada beneficio fiscal exige acreditar requisitos concretos ante la Agencia Tributaria.

Para la exención por reinversión

  • La vivienda vendida debe ser tu vivienda habitual o haberlo sido en los dos años anteriores a la venta.
  • La nueva vivienda adquirida debe convertirse en tu vivienda habitual en un plazo máximo de 12 meses desde la adquisición o desde la finalización de la obra.
  • La vivienda habitual debe haberse ocupado de forma efectiva y permanente, con un período mínimo de tres años salvo circunstancias justificadas como fallecimiento, cambio de trabajo u otras causas análogas reconocidas por la normativa.
  • Debes manifestar la intención de reinvertir en la declaración del año de la venta, aunque la compra aún no se haya formalizado.

Para los gastos deducibles

  • Cada gasto debe estar documentado con factura o escritura pública: notaría, registro, impuestos pagados en la compra, mejoras realizadas y Plusvalía Municipal abonada.
  • Las obras de conservación no son deducibles; solo las mejoras que incrementan el valor o la superficie del inmueble.
  • La amortización solo aplica si el inmueble estuvo arrendado o afecto a actividad económica en algún momento.

Para la exención de mayores de 65 años

  • El contribuyente debe tener 65 años o más en la fecha de la transmisión.
  • La vivienda debe haber tenido la consideración de habitual en el momento de la venta o en los dos años anteriores.
  • No existe límite de importe ni obligación de reinversión.

Revisar estos requisitos con antelación, antes de firmar ante notario, evita situaciones en las que la exención se pierde por un detalle formal que habría sido fácil de corregir a tiempo.


Venta de vivienda heredada y su impacto en el IRPF

La venta de un inmueble recibido por herencia genera ganancia patrimonial en el IRPF igual que cualquier otra transmisión, pero con una particularidad importante en el cálculo del valor de adquisición.

El valor de adquisición de una vivienda heredada es el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en el momento de la herencia, más los gastos e impuestos pagados en esa misma herencia: notaría, registro, ISD y honorarios de gestoría. No es el precio que pagó el causante en su día, sino el valor que se declaró al heredar. Esto tiene consecuencias prácticas: si el inmueble se heredó cuando los valores de mercado eran altos y se vende ahora por un precio similar, la ganancia patrimonial puede ser pequeña o incluso inexistente.

La fecha de adquisición a efectos del IRPF es la del fallecimiento del causante, no la de la escritura de aceptación de herencia. Este detalle afecta al período de generación de la ganancia y, en algunos casos, a la posibilidad de aplicar coeficientes reductores si la adquisición fue anterior a determinadas fechas.

Si varios herederos reciben el inmueble en proindiviso y deciden venderlo, cada uno tributa por su parte proporcional de la ganancia en su propia declaración de la renta. La extinción del condominio previa a la venta puede tener implicaciones fiscales adicionales que conviene analizar con un asesor fiscal antes de actuar.

Un aspecto que genera confusión frecuente: si el inmueble heredado no era la vivienda habitual del heredero, no aplica la exención por reinversión ni la de mayores de 65 años sobre esa vivienda, salvo que el heredero la haya convertido en su propia vivienda habitual con posterioridad y cumpla los plazos de ocupación exigidos.


¿Qué consecuencias tiene no declarar correctamente la venta?

No incluir la ganancia patrimonial en la declaración de la renta, o declararla con errores, activa el sistema de control de la Agencia Tributaria, que cruza datos de escrituras notariales con las declaraciones presentadas. Las consecuencias van desde recargos por presentación extemporánea hasta sanciones por infracción tributaria grave, más los intereses de demora acumulados desde la fecha en que debió presentarse la declaración.

Si aplicaste la exención por reinversión y finalmente no reinvertiste en el plazo de dos años, la obligación es presentar una declaración complementaria en el plazo que va desde la fecha del incumplimiento hasta el fin del período reglamentario de declaración de ese ejercicio. Hacerlo voluntariamente antes de que la Agencia Tributaria lo detecte reduce significativamente las sanciones aplicables.

Consejo profesional: Si tienes dudas sobre si la ganancia está exenta o sobre cómo calcularla, consulta con un asesor fiscal antes de presentar la declaración, no después. Corregir un error detectado por Hacienda siempre es más costoso que prevenirlo.


La calificación de vivienda habitual: el criterio que lo decide todo

El concepto de vivienda habitual es el eje sobre el que giran todas las exenciones del IRPF en la venta de inmuebles. La Agencia Tributaria exige que la vivienda haya sido ocupada de forma efectiva, continuada y permanente, con carácter general durante al menos tres años, salvo que concurran circunstancias que justifiquen un período inferior.

La ocupación debe iniciarse en un plazo máximo de 12 meses desde la adquisición o desde la finalización de las obras. Un mismo contribuyente no puede tener más de una vivienda habitual simultáneamente, lo que resulta relevante cuando se poseen dos inmuebles y se intenta aplicar la exención sobre ambos en momentos distintos.

El incumplimiento de estos criterios tiene consecuencias directas: si la Agencia Tributaria concluye que la vivienda vendida no era tu residencia habitual, pierde la exención tanto por reinversión como la aplicable a mayores de 65 años, y la ganancia tributa íntegramente. Por eso, analizar la situación con anticipación antes de formalizar la venta es la práctica más prudente.

La Agencia Tributaria es la autoridad supervisora de todo este proceso y publica guías y manuales prácticos actualizados cada ejercicio, accesibles en su sede electrónica, que constituyen la referencia normativa más fiable para resolver dudas concretas.


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Puntos clave

En la venta de una vivienda, la ganancia patrimonial tributa en el IRPF según una escala progresiva de entre el 19 % y el 28 %, con exenciones totales para mayores de 65 años y para quienes reinviertan en otra vivienda habitual dentro del plazo legal.

PuntoDetalles
Escala de tipos 2026Del 19 % (hasta 6.000 €) al 28 % (más de 300.000 €) sobre la base del ahorro.
Exención mayores de 65 añosGanancia totalmente exenta sin límite de importe ni obligación de reinversión.
Exención por reinversiónReinvertir el importe obtenido en la venta en la adquisición de otra vivienda habitual en el plazo de dos años exime total o proporcionalmente la ganancia.
Gastos deduciblesNotaría, registro, impuestos de compra, mejoras documentadas y Plusvalía Municipal pagada.
Vivienda heredadaEl valor de adquisición es el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones, no el precio original del causante.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de IRPF al vender una vivienda?

La ganancia patrimonial tributa según la escala del ahorro: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 28 % a partir de esa cifra.

¿Quién está exento de pagar el IRPF por la venta de su vivienda?

Los mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual están completamente exentos, sin necesidad de reinvertir. También quedan exentos quienes reinviertan el importe obtenido en otra vivienda habitual en el plazo de dos años desde la transmisión.

¿Cómo se puede reducir el IRPF en la venta de una vivienda?

Puedes reducir la base imponible incluyendo todos los gastos deducibles documentados en la compra y la venta, y aplicar la exención por reinversión si adquieres otra vivienda habitual en el plazo legal.

¿Qué documentación necesito para declarar la venta?

Escritura de compra y de venta, facturas de mejoras realizadas, justificante del pago de la Plusvalía Municipal y cualquier gasto de notaría o registro pagado en ambas operaciones.

¿Qué ocurre si no declaro la ganancia patrimonial?

La Agencia Tributaria cruza los datos notariales con las declaraciones presentadas. No declarar la ganancia genera sanciones por infracción tributaria más intereses de demora desde la fecha en que debió presentarse la declaración.

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